Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- EXTINCIÓN Y EN SU CASO LIMITACIÓN TEMPORAL PARA EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA.- Recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC contra sentencia dictada en juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación, respecto del motivo cuarto, por incumplimiento de los requisitos legales, con defectuosa formulación, y falta de acreditación del intereses casacional, art. 483.2. 2º LEC, y de inexistencia de interés casacional, respecto de los motivos, primero, segundo y tercero, por existir doctrina de esta sala, que no se infringe (artículo 483.2.3.º LEC), si se respetan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y su ratio decidendi.
Resumen: QUEJA. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS POR LA SITUACIÓN DE EPIDEMIA POR COVID-19. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros. Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3.º LEC). Se estima la queja.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia interna (concepto y relevancia constitucional; en el caso, inexistencia); error fáctico manifiesto y notorio en la declaración según la cual el cierre del local fue voluntario o respondió al interés de la arrendataria, teniendo en cuenta, i) que la pandemia y medidas de confinamiento es un hecho notorio, ii) que el RD 463/2020 prohibió, salvo las excepciones contempladas, la libre circulación de las personas y de vehículos de motor, y iii) se aprobó el ERTE de los trabajadores de la arrendataria al declarase el cese de la actividad como justificado por causa de fuerza mayor. Aunque no existe una identidad absoluta entre los arrendamientos considerados como de local de negocio en la LAU 1964, con los reputados como de uso distinto a vivienda de la LAU 1994, de la finalidad exteriorizada por el legislador no resulta que se pretenda dar un trato diferenciado a los alquileres de locales según la fecha de su concertación, cuando están sometidos a idéntica situación nacida de las limitaciones impuestas por el estado de alarma derivada de la pandemia del COVID. Razones que llevan a esa conclusión. Aplicación al caso (relación de causalidad entre la pandemia y el cierre de la actividad económica y demás requisitos). La expresión la moratoria "deberá ser aceptada por el arrendador" no supone que este sea libre de someterse o no a ella o dependa exclusivamente de su voluntad, sino que implica la sujeción obligatoria a ella..
Resumen: DESPIDO. NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN. NO SE RECONOCE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: Se plantea en el conflicto colectivo si los trabajadores de AENA devengan dieta cuando, desplazados por razón de servicio, la propia empresa atiende a su manutención. La AN había estimado la demanda interpretando literalmente el artículo 141 del I Convenio Colectivo del grupo AENA, relativo a las dietas. El TS, tras reiterar su actual doctrina rectificadora sobre la posición del propio TS ante la impugnación en casación de la interpretación efectuada por los órganos de instancia, que no consiste en dar ésta por buena en todo caso, sino en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y ss. CC, confirma la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se atiene a los criterios literal, sistemático y finalista: el convenio colectivo, tras definir los diferentes conceptos extrasalariales que se engloban bajo el concepto de dietas y que atienden a indemnizaciones por razón de la exigencia de que el trabajador, coma, cene o pernocte fuera de su domicilio por necesidades de su trabajo, ha querido que las cuantías se abonen siempre que se produzca el hecho causante establecido en el propio convenio colectivo. El abono de las dietas responde a la compensación de los gastos que al trabajador le origina el alojamiento o manutención por estancia fuera de su domicilio habitual y no puede ser eludido por disposiciones internas de la empresa.
