Resumen: Función Pública. Funciones del personal auxiliar de enfermería. Procedencia o no de la inclusión de la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizable por otros profesionales, entre sus funciones.
Resumen: Solicitado ERTE por empresa de importación al por mayor de artículos de playa, la AL lo denegó por no constatar existencia de fuerza mayor, sin perjuicio de iniciarlo por otras causas TOP, la AN desestimó la demanda apreció que el recurso de alzada se inadmitió por ser interpuesto fuera de plazo, la STS estimó el recurso, devolvió las actuaciones para que resolviera, la nueva SAN desestimó rechazando la existencia de fuerza mayor. La Sala IV examina si concurre fuerza mayor analizó las exigencias para los ERTEs COVID-19 requiriendo pérdidas como consecuencia del COVID, incluida la declaración del estado de alarma, debe existir conexión directa e inmediata de las pérdidas de actividad con la COVID. Recordó que la fuerza mayor ex art. 22 RDL 8/20 se vincula a circunstancias concretas establecidas por la propia norma por lo cual si las alegadas por la empresa no coinciden con las legales, la falta de encaje supone que no se está ante el supuesto legal, sin perjuicio de que puedan concurrir causas ETP del art. 23. Diferenció dos supuestos. En el caso no es suficiente la referencia a pérdidas de clientela, expectativas desfavorables, caída de pedidos. Las consideraciones de la AN son coincidentes con la doctrina de la Sala IV al rechazar que la suspensión de la actividad de la clientela configure un supuesto amparado en esa fuerza mayor al exigirse la conexión directa e inmediata, sin perjuicio de acudir al art. 23 RDL 8/20. La actividad no se paralizó a consecuencia del COVID-19.
Resumen: El TS interpreta las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableciendo que, aunque la regla general sea la procedencia de suspender los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos iniciados, esto no significa que esté vedada toda posibilidad de actuación administrativa mientras dure la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas. De esta forma, la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y practicada durante la vigencia de éste, debe reputarse -en principio- válida, sin perjuicio de que su eficacia quede demorada hasta el momento de la cesación del estado de alarma o de sus prórrogas, a partir del cual se reanudará el cómputo de los plazos. Asimismo, durante el periodo de vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas quedará en suspenso el plazo de caducidad de cualesquiera acciones o derechos y, por tanto, también de aquéllos a los que se refería la notificación antes indicada.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE. DEFECTOS INSUBSANABLES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: FUNDACIÓN MIRANDA. Conflicto colectivo. Obligación de aplicar medidas de protección frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (medida consistente en diez minutos para el aseo personal antes de la comida y antes de la salida del trabajo). Posibilidad de excepcionar tal medida por considerar en el caso concreto que el riesgo es accidental y escaso por la existencia de una labor preventiva, formativa e informativa por parte de la empresa.
Resumen: Reclamación de cantidad. Alto directivo. Reclamación se salarios dejados de percibir durante expediente COVID. Interpretación de acuerdos y contratos. Falta de contradicción.
Resumen: ROTOCOBRHI SAU. Conflicto Colectivo. Aportación por la empresa de la documentación justificativa del ERTE adoptado.
Resumen: MATERIA: JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. Recurso de casación por interés casacional, interpuesto contra sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal seguido por razón de la materia (art.250.1º.1º LEC). Inadmisión del recurso de casación. Motivo Único; Falta de cumplimiento de las formalidades propias del recurso de casación (art. 483.2.2º LEC), carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4º LEC) y falta de justificación del interés casacional (art 483.2.3.º LEC).